Caso Gomes--Lund. Denuncia del Núcleo de Preservación de la Memoria Política

Compartimos el siguiente comunicado del Núcleo de Preservación de la Memoria Política, miembro de la RESLAC, enviado ya a la Corte Interamericana de DDHH. En dicho comunicado se denuncia la violación por parte de autoridades del Estado brasilero de las disposiciones de las sentencias por el “Caso Gomes Lund e outros- Guerrilha do Araguaiá”, referente a violaciones a los Derechos Humanos cometidas por la dictadura del Brasil entre 1972 y 1975. Transcribimos el comunicado completo y adjuntamos para su descarga el pdf.

7 de mayo de 2020


Carta n. 176/2020
A la Excma. Sra.
Elizabeth Odio Benito
Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos


Ref.: Caso Gomes Lund y otros (“Guerrilha do Araguaia”) vs. Brasil

Asunto: Graves incumplimientos y retrocesos en relación a la Sentencia en el Caso Gomes Lund y otros por el Estado brasileño

 

Excelentísima señora Benito,

1. Nos dirigimos muy respetuosamente a esta Honorable Corte Interamericana de Derechos Humanos a fin de comunicar graves incumplimientos y retrocesos recientes en relación a la Sentencia del caso Gomes Lund y otros (“Guerrilha do Araguaia”) vs. Brasil por el Estado brasileño.
2. En noviembre de 2010, esta Corte declaró, por unanimidad, que el Estado brasileño es
responsable por la desaparición forzada y, por lo tanto, de la violación de los derechos al
reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal y a la libertad
personal, establecidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en el
contexto de las operaciones contra la “Guerrilha do Araguaia” en perjuicio de Adriano
Fonseca Fernandes Filho, André Grabois, Antônio Alfredo de Lima (o Antônio Alfredo
Campos), Antônio Carlos Monteiro Teixeira, Antônio de Pádua Costa, Antônio Ferreira
Pinto, Antônio Guilherme Ribeiro Ribas, Antônio Teodoro de Castro, Arildo Aírton Valadão,
Áurea Elisa Pereira Valadão, Bérgson Gurjão Farias, Cilon Cunha Brum, Ciro Flávio Salazar
de Oliveira, Custódio Saraiva Neto, Daniel Ribeiro Callado, Dermeval da Silva Pereira,
Dinaelza Santana Coqueiro, Dinalva Oliveira Teixeira, Divino Ferreira de Souza, Elmo
Corrêa, Francisco Manoel Chaves, Gilberto Olímpio Maria, Guilherme Gomes Lund,
Helenira Resende de Souza Nazareth, Hélio Luiz Navarro de Magalhães, Idalísio Soares
Aranha Filho, Jaime Petit da Silva, Jana Moroni Barroso, João Carlos Haas Sobrinho, João
Gualberto Calatrone, José Huberto Bronca, José Lima Piauhy Dourado, José Maurílio
Patrício, José Toledo de Oliveira, Kléber Lemos da Silva, Líbero Giancarlo Castiglia,
Lourival de Moura Paulino, Lúcia Maria de Souza, Lúcio Petit da Silva, Luiz René Silveira e
Silva, Luiz Vieira de Almeida, Luiza Augusta Garlippe, Manoel José Nurchis, Marcos José
de Lima, Maria Célia Corrêa, Maurício Grabois, Miguel Pereira dos Santos, Nelson Lima
Piauhy Dourado, Orlando Momente, Osvaldo Orlando da Costa, Paulo Mendes Rodrigues,
Paulo Roberto Pereira Marques, Pedro Alexandrino de Oliveira Filho, Pedro Matias de
Oliveira (“Pedro Carretel”), Rodolfo de Carvalho Troiano, Rosalindo Souza, Suely YumikoKanayama, Telma Regina Cordeiro Corrêa, Tobias Pereira Júnior, Uirassú de Assis Batista,
Vandick Reidner Pereira Coqueiro y Walkíria Afonso Costa.

3. Esta Corte también declaró el Estado brasileño responsable por la violación del derecho a la
libertad de pensamiento y de expresión por la afectación del derecho a buscar y a recibir
información, así como del derecho a conocer la verdad de lo ocurrido en las operaciones
contra la “Guerrilha do Araguaia”, disponiendo una serie de medidas y acciones que el
Estado brasileño debería realizar .

4. Desafortunadamente, escribimos para presentar a esta Corte graves hechos recientes del
Estado brasileño en contra de las disposiciones de esta Sentencia y, considerando lo
dispuesto en el Artículo 69 del Reglamento de esta Corte, apuntamos a la urgente
necesidad de convocatoria al Estado brasileño y a los representantes de las víctimas
a una audiencia de supervisión del cumplimiento de las decisiones en el referido
caso, y sugerimos el dictado de una nueva resolución de supervisión de
cumplimiento de esta Sentencia.

 

I. Resumen de los hechos recientes del Estado brasileño


5. Jair Bolsonaro, presidente de la República Federativa de Brasil, recibió el lunes 4 de mayo
de 2020, en su oficina en la sede del Poder Ejecutivo, Sebastião Curió Rodrigues de Moura,
coronel de la reserva del ejército brasileño y uno de los responsables por los graves
crímenes contra los derechos humanos durante la dictadura en Brasil por sus acciones
contra la “Guerrilha do Araguaia”.

6. La Secretaría de Comunicación Social de la Presidencia de la República (Secom) utilizó su
cuenta oficial en Twitter e Instagram para rendir homenaje a Curió. La publicación de
Secom es titulada "Héroes de Brasil", presentando una foto de la conversación entre
Bolsonaro y Curió con el texto: "La ‘Guerrilha do Araguaia’ intentó tomar el Brasil por medio
de la lucha armada. La dedicación de este y otros héroes ayudó a librar al país de uno de
los mayores flagelos en la Historia de la Humanidad: el totalitarismo socialista, responsable
de la muerte de aproximadamente 100 millones de personas en todo el mundo". En la
publicación en Instagram, Curió es llamado de “héroe de guerra del ejército brasileño”.

7. Desafortunadamente, esta no es la primera manifestación del gobierno Bolsonaro favorable
a la dictadura y contraria a la memoria, verdad y justicia. Hace pocas semanas, por el
segundo año consecutivo, el Poder Ejecutivo celebró positivamente el aniversario del golpe
militar. El 31 de marzo de 1964 es la fecha reconocida oficialmente por la Comisión
Nacional de la Verdad como el inicio de la dictadura que duró hasta 1985 en Brasil. Más
informaciones sobre estas iniciativas de celebración y otros hechos del Estado brasileño
que atentan contra la memoria, la verdad y la justicia están disponibles en el Apelo Urgente
enviado por organizaciones de la sociedad civil al Relator Especial de la Organización de
las Naciones Unidas sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las
garantías de no repetición.

 

II. Reacciones a nivel nacional


8. Considerando la notoria participación de Curió en crímenes de lesa humanidad y otras
graves violaciones de derechos humanos en sus acciones contra la “Guerrilha do Araguaia”,
la Procuraduría Federal de Derechos de los Ciudadanos solicitó, el martes 5 de mayo, la
verificación y responsabilización personal, incluso por impropiedad administrativa, del
secretario especial de Comunicación Social de la Presidencia de la República, Fábio
Wajngarten, por hacer apología de los crímenes cometidos durante la dictadura en las
referidas publicaciones de las redes sociales de Secom.

9. Así mismo, el miércoles 6 de mayo, las y los diputados del Partido Socialismo y Libertad
(PSOL) en la Cámara de Diputados de Brasil solicitaron a la Procuraduría General de la
República y al Ministerio Público Federal que se iniciara una investigación civil e criminal
sobre los hechos de Jair Bolsonaro, Fábio Wajngarten y Eduardo Ramos, Ministro
responsable por la Secom, apuntando las flagrantes violaciones al ordenamiento jurídico
nacional y a la Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso
Gomes Lund y otros (“Guerrilha do Araguaia”) vs. Brasil.


III. La responsabilidad directa de Curió en los crímenes del Estado brasileño

 

10. En 2009, en una entrevista con el periodista Leonêncio Nossa, Curió asumió su
participación en la ejecución de 41 militantes de izquierda cuando ya estaban aprisionados y
sin condiciones de reacción en el contexto de los esfuerzos en contra de la “Guerrilha do
Araguaia”. Curió presentó al periodista documentos comprobatorios y todas las
informaciones fueran compiladas en el libro “Mata! O major Curió e as guerrilhas no
Araguaia” (NOSSA, Leonencio. São Paulo: Companhia das Letras, 2012).

11. En 2014, el informe final de la Comisión Nacional de la Verdad destacó Curió como uno de
los responsables por conductas que causaron graves violaciones a los derechos humanos
en la dictadura. El informe pontua que Curió participó en la Operación Sucuri, en 1973, y
dirigió el puesto de la ciudad de Marabá de la Operación Marajoara, desde octubre de 1973
hasta fines de 1974, ambas operaciones del ejército brasileño destinadas a combatir la
“Guerrilha do Araguaia”, responsables por las violaciones analizadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Gomes Lund y otros (“Guerrilha do
Araguaia”) vs. Brasil.

12. Reuniendo testigos de víctimas y distintos documentos, la Comisión Nacional de la Verdad
concluyó que Curió tuve actuación directa en ejecuciones, secuestros, prisiones ilegales,
tortura y desaparecimiento de personas, nombrando las seguintes víctimas relacionadas a
sus hechos: Antônio de Pádua Costa, Daniel Ribeiro Callado, Hélio Luiz Navarro de
Magalhães, Maria Célia Corrêa, Telma Regina Cordeiro Corrêa, Dinalva Oliveira Teixeira,
Nelson Lima Piauhy Dourado, Luiza Augusta Garlippe, Dinaelza Santana Coqueiro, Osvaldo
Orlando da Costa y Suely Yumiko Kanayama. Todas estas personas fueron consideradas
Parte Lesionada en el caso Gomes Lund y otros (“Guerrilha do Araguaia”) vs. Brasil.

13. En 2012, el Ministerio Público Federal denunció Curió sobre su responsabilidad en la
privación permanente de libertad de cinco personas en el contexto de las operaciones
contra la “Guerrilha do Araguaia” en 1974: Antônio de Pádua Costa, Daniel Ribeiro Callado,
Hélio Luiz Navarro de Magalhães, Maria Célia Corrêa y Telma Regina Cordeiro Corrêa.
Después de eso, Curió fue acusado en otras cinco denuncias del Ministerio Público Federal
sobre los crímenes perpetrados en el contexto de la “Guerrilha do Araguaia”. Las tres
denuncias más recientes, en el año 2019, apuntan Curió como responsable del asesinato y
ocultamiento del cadáver de Lúcia Maria de Souza (también considerada Parte Lesionada
del caso Gomes Lund y otros vs. Brasil), por la muerte y el encubrimiento del cuerpo de
Osvaldo Orlando da Costa, y por la muerte de Dinaelza Soares Santana Coqueiro.


IV. Disposiciones incumplidas y retrocesos en relación a la Sentencia en el caso Gomes
Lund y otros vs. Brasil


14. Recordamos que en noviembre de 2010 la Corte Interamericana de Derechos Humanos
determinó, en su punto resolutivo n. 9 de la Sentencia en el caso Gomes Lund y otros vs.
Brasil, que el Estado brasileño debería conducir eficazmente, ante la jurisdicción ordinaria,
la investigación penal de los hechos del caso a fin de esclarecerlos, determinar las
correspondientes responsabilidades penales y aplicar efectivamente las sanciones y
consecuencias que la ley prevea. Los hechos descriptos anteriormente prueban que el
Estado brasileño no solo incumple con esta obligación, como en lugar de garantizar que
Curió responda por su responsabilidad en las violaciones analizadas por la Corte lo declara
un héroe nacional.

15. Con eso, el actual gobierno brasileño intenta desacreditar las iniciativas desarrolladas por
gobiernos anteriores en aras de dar publicidad a los documentos relativos al período del
régimen militar, entre ellos aquellos relacionados con la “Guerrilha do Araguaia”, incluyendo
las iniciativas que esta Corte había valorado positivamente en el parágrafo 292 de la
referida Sentencia.

16. Las medidas de reconocimiento de responsabilidad desarrolladas antes y después de la
Sentencia en el caso Gomes Lund y otros vs. Brasil también son desafiadas por los recientes hechos del Poder Ejecutivo brasileño. Esto significa un completo retroceso en
relación a lo establecido en los puntos resolutivos n. 12 y 13 de la referida Sentencia.
17. Además, el Estado brasileño incumple con la determinación de esta Corte, expresa en el
punto resolutivo n. 16 de la Sentencia en el caso Gomes Lund y otros vs. Brasil, de
continuar desarrollando las iniciativas de búsqueda, sistematización y publicación de toda la
información sobre la Guerrilha do Araguaia, y de la información relativa a violaciones de
derechos humanos ocurridas durante el régimen militar.
18. El gobierno de Jair Bolsonaro actúa en el sentido contrario a lo que determina la referida
Sentencia, promoviendo la desinformación y insultando la memoria de las víctimas del caso
Gomes Lund y otros vs. Brasil y de todas las personas desaparecidas, muertas y torturadas
por la dictadura brasileña.

 

V. Conclusiones y petitório

 

19. Ante lo expuesto es posible afirmar que el gobierno de Jair Bolsonaro no solo hace el
Estado brasileño incumplir la Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
en el caso Gomes Lund y otros vs. Brasil, como promueve nuevas violaciones al derecho a
la verdad al difundir falsas informaciones de lo ocurrido en las operaciones contra la
“Guerrilha do Araguaia” y en la dictadura en general.

20. Así, considerando lo dispuesto en el Artículo 69 del Reglamento de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos, solicitamos que esta Corte considere:

a. convocar urgentemente al Estado brasileño y a los representantes de las
víctimas a una audiencia de supervisión del cumplimiento de las decisiones
en el caso Gomes Lund y otros vs. Brasil;
b. dictar una nueva resolución de supervisión de cumplimiento de la referida
Sentencia.


Sin más, aprovechamos la oportunidad para saludarles atentamente,

Fernanda Melchionna- Diputada Federal – Líder Partido Socialismo y Libertad – PSOL

Rogério Sotilli - Director Executivo - Instituto Vladimir Herzog

Maurice Politi – Director - Núcleo de Preservação da Memória Política

Otros (ver documento pdf en web)

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